Con el fin de garantizar el derecho al acceso digno a los baños públicos y evitar cobros abusivos para niños, mujeres en estado de embarazo, personas con discapacidad y adultos mayores, la Alcaldía de Valledupar expidió el Decreto 0847, por medio del cual se regula el precio para el uso del servicio prestado en establecimientos comerciales en el municipio.
La normatividad, basada en Ley 1801 de 2016 y la sentencia C-329-19 de la Corte Constitucional, está relacionada en garantizar que este servicio vaya más allá del cumplimiento legal, para reafirmar el compromiso social de los comerciantes.
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Como antecedentes que motivaron la medida, en la Secretaría de Gobierno recibieron quejas ciudadanas, donde el uso del sanitario era cobrado hasta en $5.000, sin importar las condiciones del solicitante; en este sentido, el Decreto obliga a que los establecimientos de comercio abiertos al público y/o similares, cobren como máximo la suma de 500 pesos, por el servicio de baño a aquellas personas que lo soliciten y no sean clientes del local comercial.
El secretario de Gobierno, Félix Valera Ibáñez, explicó el alcance de esta iniciativa del gobierno del alcalde Ernesto Orozco Durán, plasmada en la inclusión y acceso del servicio de baños públicos en el Municipio de Valledupar.
“A través de quejas recibidas en el Despacho del Alcalde Ernesto Orozco Durán, así como otras sumadas en redes sociales, encontramos que en Valledupar algunos establecimientos de comercio exigían hasta $5.000 por el uso del baño, sin importarles la condición de la persona, sean discapacitados, adultos mayores o mujeres embarazadas”, dijo Valera Ibáñez.
El funcionario explicó también que esta no es una obligación para cumplir los clientes o comensales de dichos establecimientos, el Decreto está regulado para garantizar un costo justo.
En síntesis, las personas que no consuman en los locales comerciales tendrán derecho a acceder al baño pagando una tarifa máxima de 500 pesos. No obstante, la norma establece que niños, niñas, mujeres en estado de embarazo, las personas con discapacidad y los adultos mayores, deben recibir este servicio de manera gratuita, tal como lo ordena la Ley 1801 de 2016 y la Corte Constitucional.
Los negocios que incumplan esta disposición podrán enfrentar multas de hasta cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes o la suspensión de su actividad comercial. El cumplimiento de la medida estará a cargo de la Policía Nacional y la Secretaría de Gobierno a través de la Inspección de Policía de Protección al Consumidor.