A través del Proyecto de Acuerdo 021 avalado por el Concejo de Valledupar, y firmado por el alcalde local, Ernesto Orozco, empresas que prestan el servicio de transporte aéreo y hotelero se podrán beneficiar de un sistema de beneficios tributarios con el fin de fomentar el turismo en el municipio.
La Alcaldía de Valledupar anunció que dentro del articulado del proyecto, “se resalta la aplicación de exenciones del Impuesto de Industria y Comercio, y sus complementarios, para nuevas empresas que presten servicios hoteleros y de transporte aéreo, y que además incorporen nuevas rutas hacia la capital del Cesar”.
El proyecto resaltó que las nuevas empresas que se registren en el municipio entre el primero de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2035, y desarrollen la actividad económica de servicios de transporte aéreo y hoteleros, se beneficiarán de dichas exenciones.
La administración municipal anunció: “Para que las nuevas empresas puedan ser objeto de los beneficios deberán cumplir con varias condiciones: generar una cantidad mínima de tres empleos directos durante 10 años; los empleados que vinculen deberán ser residentes en el municipio de Valledupar, y su contrato laboral no podrá ser inferior a seis (6) meses; deberán cumplir y mantener una cantidad mínima de empleados por cada año en el que se solicite el beneficio, y deberá operar, o prestar sus servicios, desde el municipio de Valledupar”.
Estos son los incentivos previstos:
• Noventa por ciento (90%) del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, del primer al tercer año, en los periodos gravables que se causen, a partir del inicio de su actividad económica principal en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
• Sesenta por ciento (60%) del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, en los periodos gravables que se causen del cuarto al sexto año, a partir del inicio de su actividad económica principal en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
• Cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, en los periodos gravables que se causen del séptimo al décimo año, a partir del inicio de su actividad económica principal en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
