Exintegrantes del Secretariado de las extintas Farc reciben una sanción de ocho años en la JEP por los secuestros que cometió esa organización

Este martes 16 de septiembre la JEP anunció la primera sentencia restaurativa desde que nació como producto del Acuerdo Final de Paz. La sanción, que es de ocho años, va contra siete exintegrantes del último Secretariado de las extintas Farc-EP por la política de secuestros que extendieron por todo el país y que dejó al menos 21.396 hechos victimizantes.

Se trata de un hito judicial: estos comparecientes nunca habían respondido ante la justicia ordinaria, ni habían reconocido su responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tampoco la justicia había documentado la magnitud de los crímenes, la evolución de las prácticas, las dinámicas que alimentaron las atrocidades, los impactos psicosociales en las víctimas y sus familias, el daño a comunidades y territorios y las políticas que los hicieron posibles.

Tras concluir la etapa de juicio, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz presentó la sentencia en la que quedaron definidas las sanciones impuestas a los comparecientes luego de que dejaron las armas, aportaron verdad, aceptaron los crímenes imputados y tras verificar que han mantenido su compromiso con la no repetición.

Se trata de Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.

Estos comparecientes fueron declarados máximos responsables de las Farc-EP y penalmente responsables en calidad de autores por los crímenes de guerra de la toma de rehenes y homicidios, así como de crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinatos y desapariciones forzadas.

De igual manera, en calidad de autores por responsabilidad por mando fueron declarados responsables por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y por los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos por las unidades bajo su mando.

Tras un riguroso proceso de investigación, la JEP concluyó que los exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP hicieron del secuestro una política criminal siguiendo tres patrones: financiar su organización armada, presionar al Estado colombiano para un intercambio de prisioneros y ejercer control social y territorial. Por estos hechos, el Tribunal de Paz les impuso ocho años de Sanción Propia, que deberán cumplir a través de proyectos restaurativos, incluidos aquellos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, actos de memoria y reparación simbólica, recuperación ambiental y desminado humanitario.

Se trata del tiempo máximo de sanción previsto en el Acuerdo Final de Paz para los comparecientes que reconozcan su responsabilidad y aporten verdad ante la JEP. Los máximos responsables contarán con las garantías necesarias para cumplir el componente restaurativo de la sanción en condiciones dignas y seguras, como sucede con cualquier procesado en la justicia colombiana. Sin embargo, no recibirán salario alguno por los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador (TOAR) en los que participarán como parte de su sanción.

Durante el cumplimiento de las Sanciones Propias, los comparecientes de las antiguas Farc-EP también deberán someterse al componente retributivo, que implica restricciones efectivas de derechos como la libertad de residencia y de movimiento. Estarán sujetos a un régimen de supervisión permanente de la JEP, portarán un dispositivo electrónico que permitirá al Tribunal para la Paz verificar en tiempo real su ubicación y actividades, deberán permanecer en un espacio geográfico determinado —que no implica cárcel— y cumplir con horarios y tareas específicas derivadas de la sanción impuesta.

La sentencia se emitió en el marco del Caso 01 que aborda los secuestros cometidos por las extintas Farc-EP y otros crímenes cometidos en el contexto del cautiverio. Esto implica que los comparecientes deben seguir proporcionando información veraz, completa y detallada cada vez que la JEP los requiera, incluso en las demás macroinvestigaciones en las que están vinculados.

Además, la Sección de Reconocimiento advirtió que podrá ordenar proyectos restaurativos adicionales o complementarios en caso de requerirse para completar el período sancionatorio de ocho años o para reforzar la satisfacción de los derechos de las víctimas. Dichos proyectos no implican, en ningún caso, la ampliación del tiempo de la sanción.

“Esta sentencia no borra el sufrimiento, pero es un acto de reconocimiento. Es la voz que le dice a la sociedad colombiana y al mundo que lo ocurrido fue injustificable e inhumano.

No es solo el cierre de un capítulo judicial, sino que abre una nueva página para la memoria, la justicia y la paz de nuestra nación. Esta justicia les exige mucho más a los responsables que estar encerrados en cárceles: tuvieron que reconocer públicamente sus crímenes, aportar verdad, dar la cara a las víctimas y ahora deberán trabajar en favor de ellas a la luz de las comunidades, con el compromiso de no repetir. Eso nos fortalece como sociedad”, dijo el magistrado Camilo Suárez Aldana, ponente de esta decisión judicial.

Con el cumplimiento de la Sanción Propia impuesta por la JEP se extinguen las penas y responsabilidades penales ordinarias de estos comparecientes por los mismos hechos. Pero la JEP es enfática: el incumplimiento de la Sanción Propia o del régimen de condicionalidad puede derivar en la pérdida de los beneficios otorgados por este tribunal transicional.

La sección de Reconocimiento de Verdad determinó que los comparecientes deberán trabajar en los próximos ocho años, entre otros, en:

1)           Búsqueda de personas dadas por desaparecidas: De las más de 4.325 víctimas de secuestro acreditadas ante la JEP, cerca del 8% reportó a un ser querido desaparecido en medio de los secuestros cometidos por las extintas Farc-EP. Para contribuir a la reparación de este crimen —que no cicatriza mientras las familias no sepan qué ocurrió con sus seres queridos— los sancionados deberán elaborar un balance de información sobre las personas desaparecidas, realizar reuniones con otros firmantes y formular planes de trabajo coordinados con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que ha identificado un universo de 132.877 víctimas de desaparición forzada en el país. Este trabajo incluye la recolección y sistematización de datos, la entrega de coordenadas, la elaboración de mapas temáticos y el acompañamiento en visitas de campo con fines de prospección y recuperación. También contempla la capacitación y adecuación de sitios de custodia de cuerpos, la participación en el diseño metodológico de espacios territoriales y la realización de actos de reconocimiento, arrepentimiento y perdón concertados con las víctimas. Inicialmente, la sección priorizó como primer proyecto de sanción la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el Cementerio Central de Palmira, Valle del Cauca.

En el marco de esta línea, también se ordenó la realización de un circuito de actos restaurativos con relatos dignificantes en lugares emblemáticos, incluyendo Cali y Neiva, para visibilizar impactos diferenciados y promover la memoria histórica sobre el secuestro.

2)           Proyecto Acción Integral contra Minas Antipersonal – AICMA: En su intento de ejercer control territorial —uno de los tres patrones de secuestro imputados por la JEP— las Farc-EP instalaron minas antipersonal que todavía impiden el derecho a la movilidad y al desarrollo de comunidades. Para recuperar estos territorios, los comparecientes deberán trabajar en la recolección, actualización y sistematización de información sobre zonas de riesgo. También tendrán que participar en la elaboración de cartografía y la priorización de áreas de intervención, así como en la realización de talleres dirigidos a las comunidades. 

3)           Medio ambiente, naturaleza y territorio: La JEP concluyó que los secuestros afectaron el curso normal del desarrollo de los territorios. Estos hechos desembocaron en desplazamientos forzados y, al tiempo, se afectó el desarrollo económico y comunitario de estos lugares. Para contribuir a reparar este daño, los comparecientes deberán participar en actividades de preparación de terrenos, instalación de viveros y propagación de especies nativas y cultivos de pancoger en favor de las víctimas.

Trabajarán también en la implementación de estrategias de plantación, mantenimiento de ecosistemas y acciones agropecuarias, junto con procesos de formación pedagógica en conservación ambiental y turismo de naturaleza. También se contempla que participen en la identificación de puntos de afectación ambiental, la instalación de señalización y el desarrollo de rutas ecoturísticas.

4)           Memoria y reparación simbólica: Para contribuir a honrar y mantener viva la memoria de las víctimas de secuestro del conflicto armado y de aquellas que no sobrevivieron a este crimen, los comparecientes tendrán que realizar acciones de reparación simbólica como la transcripción de testimonios de las víctimas, la construcción, instalación de artefactos de memoria, participar en productos audiovisuales, radiales y digitales —incluido un micrositio web— con contenido reparador.

Además, deberán organizar eventos de petición de perdón a las víctimas, participar en encuentros restaurativos con víctimas, responsables y comunidades, hacer relatorías y sistematizar estas acciones.

Post Author: Renier

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *