JEP anunció entre 5 a 8 años de sanciones propias para 12 exintegrantes del Batallón ‘La Popa’ en Valledupar

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, de Valledupar.

La imposición de estas sanciones propias en la JEP busca proteger los derechos de las víctimas, ofrecer seguridad jurídica a los comparecientes y cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos. Además, contribuye a la reparación de las víctimas y de sus comunidades mediante acciones concretas, con contenido simbólico, orientadas a garantizar la no repetición.

En paralelo, se espera que estas sanciones propias permitan que los responsables contribuyan a la reparación de las víctimas y la construcción de paz mediante proyectos orientados a generar beneficios reales en las comunidades afectadas, así como la reintegración social de los comparecientes. La sentencia, además, ordena a diversas entidades del Estado articular sus esfuerzos para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, así como la seguridad de los comparecientes y el cumplimiento de los compromisos asumidos.

La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó la sanción propia máxima de ocho años para todos los comparecientes y aplicó descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.

Los comparecientes acceden a estas sanciones propias por sus aportes a la verdad y sus reconocimientos de responsabilidad, pues permiten avanzar en medidas concretas de reparación y memoria como: entregas dignas, actos de restablecimiento del buen nombre y proyectos que pretenden transformar territorios y comunidades.“Con esta sentencia, la JEP no solo cumple con su mandato judicial, sino que también fortalece la legitimidad democrática y reafirma que la paz se construye desde la verdad, la reparación y el compromiso colectivo con la no repetición”, afirmó la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad y quien lideró la etapa de juicio dialógico del subcaso.

A su turno, el presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, durante el anuncio de la sentencia, destacó que estos hechos cometidos en la Costa Caribe muestran cómo el conflicto “no solo se valió de los más vulnerables, de aquellos que nunca pensaron que iban a buscar justicia, sino de los Pueblos Indígenas, quienes, en su diferencia y en su idiosincrasia, se convirtieron en el objetivo recurrente de la estigmatización y del señalamiento, excusas que sirvieron para alentar la comisión de estos crímenes y asegurar su impunidad”.

Los seis proyectos restaurativos seleccionados son:

 Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe: el cual, entre otras acciones, tiene prevista la construcción de un mausoleo de la memoria que comprende 700 osarios con sus respectivas lápidas en el Cementerio del Ecce Homo de Valledupar, Cesar. Los sancionados deberán realizar tareas de apoyo en construcción, adecuaciones y pintura; preparación y mantenimiento de áreas para murales; identificación de espacios y elaboración de mapeos; participación en diseños arquitectónicos y murales junto con las víctimas; soporte a procesos de socialización, eventos y difusión; y labores de transcripción, digitación y producción de materiales pedagógicos y comunicativos.

 Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo: los sancionados deberán realizar labores de preparación y nivelación de terrenos; apoyo a cimentaciones e instalaciones de agua, energía, conectividad ysaneamiento; labores de dotación; construcción y mantenimiento de la vía de

acceso en placa-huella; soporte logístico; instalación de sistemas de riego y adecuación de áreas productivas; y participación en actividades simbólicas restaurativas.

 Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa: el cual consiste en la preparación de terrenos y materiales; apoyo a cimentaciones, levantamiento de muros, instalaciones y acabados; tareas de limpieza, jardinería y adecuación de exteriores; ensamblaje de mobiliario; siembra de árboles y huertas, construcción de senderos y señalización; entrega del centro cultural; y participación en actividades de memoria y socialización.

 Fortalecimiento productivo multipropósito, urbano y rural ‘Sembradores de amor y paz’: el cual consiste en labores de apoyo logístico y técnico a obras e infraestructuras; adecuación de predios; jornadas de trabajo en terreno; y participación en espacios de socialización y actividades simbólicas.

 Casas Multipropósito ‘Sanando memorias, reconstruyendo vidas’: en las cuales los sancionados deberán realizar labores de carpintería, albañilería y adecuación de estructuras; mantenimiento de la infraestructura; apoyo logístico a talleres, capacitaciones y eventos; definición de contenidos; participación en actos de reparación y reconocimiento; y desarrollo de actividades de socialización y memoria.

 Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero: que consiste en la participación en estudios y diseños; apoyo a la construcción, incluso en labores de prefabricación con posterior traslado a la obra; instalación de mobiliario y dotación tecnológica; mano de obra y soporte logístico; y participación en procesos de socialización y actividades simbólicas de memoria.

Post Author: Tatiana Orozco

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