La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha decidido no otorgar, por el momento, la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvatore Mancuso. Esta determinación se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para que la JEP pueda conceder este beneficio.
La solicitud de libertad transitoria fue elevada por la defensa del señor Mancuso Gómez el pasado 21 de marzo, tras ser notificada del Auto TP-SA 1633 de 2024. La defensa argumentó que, en virtud de la calidad de compareciente forzoso ratificada por el mencionado auto, la petición del beneficio transicional se fundamentaba en el artículo 51 de la Ley Estatutaria de la JEP, que no condiciona esta prerrogativa a la entrega de los diferentes aportes que componen el régimen de condicionalidad, haciendo referencia a casos anteriores.
Sin embargo, la Sección de Apelación de la JEP definió en marzo pasado los requisitos que debe cumplir Salvatore Mancuso, al resolver el recurso presentado por su defensa y aceptar su sometimiento a la JEP en segunda instancia.
Entre estos requisitos, se incluye la revocatoria de la libertad relacionada con al menos 2.600 hechos que cursan contra Mancuso en Justicia y Paz, así como las decisiones sobre su libertad adoptadas por ese tribunal.
La Sala de Definición de la JEP enfatiza que el beneficio de libertad transitoria no es un derecho automático otorgado por la JEP, sino un beneficio transicional sujeto a varios requisitos que deben cumplirse dentro del marco legal establecido. Por lo tanto, la solicitud de libertad transitoria de Salvatore Mancuso se encuentra en proceso de evaluación por parte de la JEP, en cumplimiento riguroso de la normativa vigente.