La Corte Constitucional estudió una tutela interpuesta por José Ricardo Barrera, exintegrante de la Policía, contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad. En la acción judicial el hombre alegó haber sido desafiliado del subsistema de salud de la Policía Nacional, a pesar de encontrarse en medio de un tratamiento médico por el consumo de sustancias psicoactivas.
El alto tribunal respaldó la tutela, al señalar que el Sistema Prestacional de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional tiene “la obligación de continuar prestando los servicios de salud, aun cuando, la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión”. José Ricardo Barrera fungía como integrante de la Policía, en un grupo que tenía la función de incautar sustancias psicoactivas.
Barrera contó en su testimonio ante el alto tribunal que, como consecuencia de sus labores cotidianas, las pocas horas de sueño y la responsabilidad de dar resultados a sus directivos, comenzó a consumir las drogas decomisadas. Al informar la situación al comandante, el joven de 24 años fue remetido a servicios médicos con la psicóloga de la institución. El 24 de abril de 2018, Barrera fue dictaminado de“trastornos mentales y de comportamientos secundarios a consumo de sustancias psicoactivas”, con una disminución de la pérdida de la capacidad del 10%.
Según la tutela, el hombre fue desvinculado del servicio activo de la Policía Nacional y, por ende, del subsistema de salud de dicha institución. Ante los hechos, el alto tribunal señaló que aunque la vinculación del Sistema de Seguridad Social en Salud pierde vigencia con el retiro de los uniformados existen tres excepciones: cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso; que la patología se dé durante la prestación del servicio y sea la causa directa de la desincorporación; o se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.
Por tanto, el alto tribunal concluyó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tenía el deber de seguir prestando la atención médica requerida por Barrera y que este continuara con el tratamiento de la enfermedad que padece “trastorno mental y del comportamiento por consumo de sustancias psicoactivas”.
La Corte Constitucional señaló que, “el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, por tanto, toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada de esta enfermedad tendrá derecho a ser atendida en forma integral”. Y, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reanudar la atención médica a José Ricardo Barrera Barrera.
Nota tomada de El Espectador vea aquí el link Corte pidió…