La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años al exconcejal de Valledupar, Julio Julio Peralta, quien ocupó un escaño en el periodo 2020-2023. La sanción responde a que Peralta se inscribió como candidato y asumió el cargo pese a encontrarse en una situación de inhabilidad.
La Procuraduría demostró que Peralta, en el año previo a su elección, firmó cuatro contratos como representante de la Asociación Sindical de Ginecología y Obstetricia del Cesar (Asgoce), los cuales debían ser ejecutados en el municipio de Valledupar, donde posteriormente fue electo como concejal. Estos contratos fueron realizados con el Hospital Rosario Pumarejo de López, lo que lo colocaba en una clara inhabilidad para postularse.
Según el fallo de la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Atlántico, Peralta debió renunciar a la ejecución de dichos contratos o ceder su participación en ellos antes de su candidatura. Su incumplimiento de esta obligación violó el principio de moralidad que rige el actuar de los servidores públicos, defraudando así a la comunidad que confiaba en él para actuar con responsabilidad y transparencia.
La falta fue calificada como gravísima y cometida con dolo, lo que implica una intencionalidad en la transgresión de la norma. En caso de que la sanción no pueda ser ejecutada por cesación en funciones, se convertirá en una multa equivalente a los salarios devengados durante el periodo de la falta. La decisión, de primera instancia, es apelable ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
Este caso subraya la importancia del cumplimiento de las leyes y el respeto a los principios éticos por parte de quienes ejercen cargos públicos, especialmente aquellos elegidos por voto popular.