A través del Decreto 000382 del 1 de julio de 2020, la Administración Municipal impuso toque de queda nocturno transitorio en Valledupar como medida para dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio que permita garantizar el orden público y salvaguardar la vida y salud de los vallenatos. Además se implementó la regulación del segundo día de excepción especial en el impuesto sobre las ventas- IVA, correspondiente al viernes 3 de julio de 2020.
En cuanto a esta última, y basado en las normas del Gobierno Nacional, se establece la venta de bienes o productos exentos del impuesto de forma presencial, a través de comercio electrónico o por servicio a domicilio, salvo los electrodomésticos, computadores o equipos de comunicación, cuya venta solo se autoriza a través de comercio electrónico.
Por tanto, durante este día queda suspendido en Valledupar la medida del ‘Pico y Cédula por días’ y en su lugar se aplicará el ‘Pico y Género por jornada’ para la adquisición personal de los bienes, por lo cual se estableció que los hombres podrán salir de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y las mujeres de 1:01 p.m. a 9:00 p.m.
“Esta medida se tomó luego que el alcalde Mello Castro hiciera una evaluación y seguimiento al primer Día sin IVA, en donde no tuvimos hechos que lamentar y hubo un buen comportamiento. Para este día se estableció media hora de tolerancia entre una jornada y la otra, es decir de 12:30 de la tarde hasta la 1:00 p.m.”, aclaró el secretario de Gobierno Municipal, Luis Galvis.
El funcionario indicó que las autoridades policivas, militares y del gobierno municipal estarán dispuestas para hacer cumplir el Decreto, por lo que realizarán operativos de rigor en todo el municipio y procederán a aplicar las medidas correctivas y sancionatorias en aras de garantizar el orden público bienestar social y la salud de la colectividad.
En cuanto al Toque de Queda, entrará en vigencia a partir de las 9:00 p.m. del sábado 4 de julio hasta las 4:00 a.m. del domingo 5 de julio de 2020, y desde las 9:00 p.m. del domingo 5 de julio hasta las 4:00 a.m. del lunes 6 de julio de 2020. Durante este periodo queda prohibido el expendido de bebidas alcohólicas y el único servicio a domicilio y de comercio electrónico autorizado es el de las droguerías.
De la norma quedan exceptuadas:
Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud.
Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.
Asistencia y cuidado de niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
Servicios funerarios.
Actividades de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado.
Servicios de vigilancia y seguridad privada, entre otros.
Las personas y trabajadores exceptuados deberán estar debidamente acreditados por sus empleadores y cumplir con los protocolos de bioseguridad en el marco de la prevención y mitigación del COVID-19. Quienes incumplan con la medida deberán demostrar la razón ya sea por fuerza mayor, emergencia, calamidades domésticas, entre otros. Durante y después de la vigencia de esta medida se evaluará el comportamiento de la ciudadanía en función de la viabilidad de su continuidad.