Alcaldía de Valledupar se ‘raja’ en contratación durante pandemia según hallazgos de la Contraloría

Luego de dos meses de revisión y estudio a 80 de los 109 contratos ejecutados por el municipio de Valledupar, durante la emergencia económica, ecológica y social, la Contraloría Municipal de Valledupar emitió las conclusiones de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial practicada a la contratación pública.

La Contraloría Municipal de Valledupar conceptúa, que la gestión del Municipio de Valledupar, no cumple con los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía y valoración de los costos, por lo que surgen seis (6) hallazgos de tipo administrativo de los cuales seis (6) tienen presuntas incidencias disciplinarias, tres (3) incidencias penales y dos fiscales por cuantía de $143.000.000.

“El municipio de Valledupar debe desarrollar un plan de mejoramiento, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias detectadas durante el proceso auditor; este debe contener las acciones, metas y cronogramas que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas”, dice el comunicado enviado por la Contraloría.

Según esa entidad, entre marzo y julio, el municipio de Valledupar suscribió 109 contratos por la modalidad de contratación directa – Urgencia Manifiesta, en cuantía de $2.620.169.153 y para la evaluación de esta gestión contractual, se tomaron los contratos de mayor cuantía e impacto social, de donde surgen los siguientes seis (6) hallazgos:

Hallazgo 1: Por no informar a la Contraloría  sobre los contratos suscritos durante y en pro de la urgencia manifiesta; El numeral 6 de la circular N.º 06 de 2020 de la Contraloría General de la República indica e informa que “Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de está, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente” cuya omisión es causal de investigación” Pese a la observación, el municipio NO ha venido reportando a la Contraloría Municipal de Valledupar, todos los actos o contratos inmediatamente después de suscribirlos. Para el equipo auditor, las inconsistencias presentadas constituyen un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Hallazgo 2: Publicación incompleta de los procesos contractuales; el Decreto 1082 de 2015, expresa en su Artículo 2.2.1.1.1.7.1. “Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Dentro de la muestra seleccionada se observa, que NO son publicados y/o se publican extemporáneamente documentos como: La declaratoria de urgencia Manifiesta, actas, modificaciones, informes, requerimientos, comprobantes, etc. Por ello el sistema no reflejan el estado actual en que se encuentra la relación contractual, ni la ejecución del objeto del contrato. Esto, produce efectos contrarios a su fin de informar y dar mayor transparencia a los procesos contractuales que desarrolla la entidad, causando dificultades en la consulta oportuna y adecuada por parte de los órganos de control, comunidad y demás interesados. Por consiguiente, los hechos descritos constituyen un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la vulneración de los deberes funcionales de los encargados de suministrar y publicar oportunamente la información.

Hallazgo 3 : proponente no guarda relación con actividad económica y experiencia – Contrato 324 de 2020 para suministro de alimentos; Este contrato por  $499.980.000 se ejecutó con Mercado Popular de Valledupar LTDA – MERCAUPAR, para el suministro de 9.615 mercados para las familias vulnerables de Valledupar por un valor de $52.000 cada uno.

El hallazgo procede porque la actividad económica se enmarca en “ingresos inmobiliarios realizados con bienes propios o arrendados”; al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en concepto No. 4201714000002991 de 2018, relacionado con la Concurrencia entre el objeto social y el objeto a contratar, señaló: Las Entidades Estatales deben verificar que el objeto social de los proponentes (personas jurídicas) les permite desarrollar el objeto del contrato, bien porque la actividad está prevista como una actividad del objeto social principal o como una actividad conexa.

También, la entidad debe valorar otro aspecto de gran importancia, como es la experiencia exitosa que en desarrollo de otros contratos ha obtenido la persona jurídica con quien se pretende celebra el vínculo contractual; MERCAUPAR NO presenta experiencia alguna, en este tipo de contratos por lo que se enmarca una violación al principio de selección objetiva tipificado en el régimen de contratación estatal colombiano (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007),

Para el equipo auditor, las inconsistencias presentadas constituyen un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria; por incumplimiento a los principios que rigen la administración pública señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y articulo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Hallazgo 4. Contrato No. 307 de 2020 con el que se contrató plan de medio por 93 millones de pesos; está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del tesoro público, con excepción de los contratos del departamento administrativo de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y de las empresas industriales y comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1737 de 1998, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción específica de bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares.

Para este ente de control, el gasto efectuado en las actividades de publicidad, objeto del contrato 307 de 2020, NO se enmarcan en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados para contener y mitigar los efectos del virus. Toda la información generada por las instituciones a cargo (Presidencia, Ministerios, OMS, DANE, etc.), son ampliamente divulgadas. Si hubo la necesidad de generalizar alguna información particular a los habitantes del municipio de Valledupar, bien pudo hacerse a través de la página web y redes sociales que maneja la administración municipal.

Es por ello, que esta contratación, se considera excesiva e innecesaria, contraria a los lineamientos generales que promueven medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público. Las cuales, se encuentran establecidas en las normas y en las directrices del gobierno Nacional y de los órganos de control, orientadas a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social. Como entidad encargada de procurar el buen uso de los recursos públicos del Municipio de Valledupar, se considera este como un gasto innecesario, en detrimento del patrimonio público municipal en esa cuantía, máxime cuando las disposiciones del orden central han sido enfáticas y reiterativas con los entes territoriales en optimizar los recursos del erario, para dirigirlo a asuntos de carácter prioritario que puedan mitigar los efectos de orden social, económico, y ecológico generados por la pandemia alrededor de la comunidad en general. Para el equipo auditor, las inconsistencias presentadas constituyen un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, penal y Fiscal por cuantía de $93.000.000.

Hallazgo 5. Contrato 309 de 2020  para apoyo logístico;  este contrato de “Prestación de servicios para el apoyo logístico al personal encargado del desarrollo de actividades de protección, logística y control, en el marco de las acciones que se desprendan de los lineamientos para mitigar la emergencia sanitaria ocasionada por el virus (COVID 19) en el Municipio de Valledupar”, fue suscrito con la Fundación Creciendo con Cultura, por valor de $50.000.000.

Las actividades contratadas corresponden en su mayoría al suministro de alimentos, tales como: desayunos, almuerzos y refrigerios. Donde se observan las siguientes inconsistencias; no se identifica claramente la necesidad de la contratación derivada de la emergencia; se focaliza cual es la población beneficiaria, pero no se especifica la cantidad; no se definen las condiciones de entrega de los bienes; no se señalan las razones por las que el contrato permite afrontar la emergencia sanitaria; no se justifica el Pago anticipado y sin exigir garantías de este contrato.

además, el municipio realizó al contratista un pago anticipado, lo que representa un riesgo, ya que los recursos ingresan al haber patrimonial del contratista y en consecuencia puede disponer de dicho dinero sin cumplir con los servicios, sin restricción alguna, en forma absolutamente libre. A demás, no se le exigió al contratista la presentación de una garantía que cobijara la “Devolución del pago anticipado” resguardando eventuales perjuicios que se ocasionaren en la ejecución del contrato, junto con la devolución total o parcial de los dineros entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiera lugar.

Contratar en tiempos de pandemia suministros de refrigerios, almuerzos, bebidas no alcohólicas y servicio de carpas, sillas y megáfono), evidencian un mal uso de los recursos públicos, en medio de la difícil situación social y económica que está viviendo el país.

Las inconsistencias presentadas constituyen un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, penal y Fiscal por cuantía de $50.000.000.

Hallazgo 6. Honorarios – Contratos de Prestación de Servicios Profesionales; el equipo auditor revisó los contratos de Prestación de Servicios Profesionales No. 0251, 0252, 0253, 0254, 0256 y 0257 de 2020, suscritos por la secretaría local de Salud, los cuales no contienen en su minuta, ni en los anexos, la descripción clara y precisa de las obligaciones de los contratistas. Las obligaciones pactadas en el contrato como “específicas” son más bien generales e iguales independiente si es médico, odontólogo, enfermera, y/o fisioterapeuta; situación que genera mayor incertidumbre por los honorarios pactados en cada contrato.

Las obligaciones específicas de los contratos 0251 y 0252, son exactamente las mismas y por el mismo periodo de dos (2) meses de duración del contrato. Sin embargo, no hay justificación técnica sobre la diferencia en el valor de los Honorarios de estos profesionales, debido a que una profesional de Enfermería graduada en el año 2010, especialista en sistemas de calidad, recibe mayores honorarios que un médico cirujano graduado en el año 1992, y especialista en salud familiar.

Para el ente de control, los honorarios establecidos en los contratos antes señalados, No obedecen a criterios de igualdad, imparcialidad y equidad propios de los fines de la función administrativa. Para el equipo auditor, las inconsistencias presentadas constituyen un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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