Tribunal Administrativo del Cesar ordenó a Corpocesar debe medir el ruido ambiental de Valledupar

El Tribunal Administrativo del Cesar acogió en primera instancia las pretensiones de la Procuraduría General de la Nación y ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar-  a cumplir con su obligación como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción y elaborar el mapa del ruido correspondiente para la ciudad de Valledupar y su respectivo plan de descontaminación con su cronograma de implementación.

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo determinó que, Corpocesar tendrá cuatro meses para cumplir con la obligación clara y expresa que impone a las Corporaciones Autónomas el deber de realizar un estudio de medición de ruido ambiental y el respectivo plan de descontaminación, cuando las ciudades sobrepasen 100.000 habitantes, dispuesta en los artículos 22 y 25 de la Resolución 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente.

Por lo anterior, el fallo proferido en respuesta a la acción de cumplimiento interpuesta por el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental de Valledupar, referenció que la obligación de Corpocesar  es incuestionable e inobjetable, máxime que, según los últimos resultados del censo nacional de población y vivienda realizado por el DANE en la vigencia del año 2018, se estimó una población en la ciudad de Valledupar de 459.349 habitantes,  desbordando la cifra de la cual emana su deber de realizar el mapa del ruido y su respectivo plan de descontaminación.

Finalmente, el Tribunal precisó que el “Diagnóstico de ruido ambiental y plan estratégico de gestión para la descontaminación” citado por la corporación como gestión frente a la norma, no corresponde a lo establecido en la ley, hallando como incumplida la obligación.

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