Futbolistas ganan batalla legal: Federación deberá realizar cambio en la reglamentación

La Federación Colombiana de Fútbol (FCF) deberá modificar el artículo 32 del Estatuto del Jugador, en concordancia con un dictamen judicial y la exigencia emanada del Ministerio del Deporte. Este cambio se centra en ajustes significativos que deben ser implementados para asegurar la equidad y transparencia dentro del ámbito deportivo en el país.

Estas modificaciones surgen tras un análisis profundo de las normativas actuales, en las que se identificaron áreas de mejora que, sin duda, beneficiarán tanto a los futbolistas como a la propia estructura del balompié nacional.

La cartera de gobierno, en cooperación con la justicia colombiana, ha subrayado la importancia de estos cambios para fomentar un entorno más justo y competitivo. Se busca que este ajuste reglamentario refleje un compromiso con la integridad y la práctica deportiva transparente, enfocado principalmente en los derechos de los atletas y una gestión más democratizada del deporte.

Una reciente modificación en la jurisprudencia busca salvaguardar el derecho al trabajo de los jugadores profesionales de fútbol, colocando un cerco a los problemas económicos que puedan surgir entre los clubes. Esto implicaría un cambio significativo en cómo se manejan las transacciones y contratos dentro del deporte profesional. Se espera que esta medida contribuya a una estabilidad laboral, evitando que las disputas financieras entre organizaciones deportivas impidan a los atletas ejercer su profesión.

Profundizando en los detalles, este cambio normativo obligaría a los clubes a revisar sus políticas de contratación y las cláusulas de salida, asegurando que ningún jugador quede en desventaja por conflictos de índole económica entre clubes.

La medida quiere establecer un precedente en el tratamiento de las relaciones laborales en el deporte, centrándose en proteger a los individuos por encima de las dinámicas financieras que, históricamente, han dictado muchas de las transferencias y finalizaciones contractuales en este ámbito.

A través de sus redes sociales, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), dio a conocer a la sentencia del Ministerio del Deporte.

Comunicado Acolfutpro

“El Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Rionegro puso en conocimiento de ACOLFUTPRO la información aportada por el Ministerio del Deporte dentro del trámite del incidente de desacato promovido por ACOLFUTPRO contra la Ministra del Deporte Astrid Bibiana Rodríguez, por incumplir sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) tal y como le fue ordenado en la Sentencia T-464 de 2022.

El juzgado hizo llegar a ACOLFUTPRO copia del documento en el que MinDeporte requiere a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) para que proceda a modificar el texto del artículo 32 del Estatuto del Jugador de la FCF, dándole como plazo “improrrogable” el 16 de febrero del 2024 para presentar dicha reforma y los documentos que sorporten la misma, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la mencionada sentencia”.

Cabe resaltar que previamente la Corte Constitucional ordenó la modificación del artículo 32 del Estatuto del Jugador; sin embargo, este no se efectuó por parte del Ministerio del Deporte, lo que obligó a Acolfutpro interponer una acción de desacato por parte de la entidad.

Para dar cumplimiento a la obligación, el Ministerio del Deporte le notificó a la FCF ajustar el artículo que garantice el derecho al trabajo de los futbolistas profesionales en Colombia.

“Con base en las razones expuestas en esta providencia, CONMINAR al Ministerio del Deporte a que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelante la función de control sobre el artículo 32 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, a través de los medios o procedimientos que, en virtud de su autonomía considere pertinentes y teniendo en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico 121 del presente fallo”, se lee en la sentencia.

Cortesía INFOBAE

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